Tratamiento de Datos
Responsabilidad Patrimonial
Ayuntamiento de Carratraca
Gestión administrativa de expedientes de reclamación patrimonial.
Obligación legal en base al art. 6.1 c) del RGPD 2016/679
Detalle Base de legitimación
Acorde a los fines que establece:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- y demás normativa aplicable.
Gestión administrativa de expedientes de reclamación patrimonial.
Ciudadanos y residentes, Solicitantes.
Datos identificativos, Características personales, categorías especiales de datos (salud).
Compañías aseguradoras, Juzgados y Tribunales.
No aplica.
Los datos se conservarán hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento.
Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.