Tratamiento de Datos
Expedientes Sancionadores
Ayuntamiento de Carratraca
Gestión administrativa de expedientes de carácter sancionador.
Interés Público en base al art. 6.1 e) del RGPD 2016/679
Acorde a los fines que establece al respecto:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
- y demás normativa aplicable.
Gestión administrativa de expedientes de carácter sancionador.
Ciudadanos y residentes, Propietarios o arrendatarios, presuntos infractores.
Identificativos, características personales, económico-financieros y de seguros, y relativos a la comisión de infracciones.
Otras Administraciones Públicas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Juzgados y Tribunales
No aplica.
Los datos se conservarán hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento.
Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.